ALCO ADR


Ir al Contenido

Consejero ADR

¿Qué es la Consejería de Seguridad ADR?
Según el Real Decreto 1566/1999, desde el 1 de enero de 2000, las empresas que transportan mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril o vía navegable o que sean responsables de operaciones de carga o descarga vinculadas a dicho transporte, deberán designar un consejero de seguridad encargado de contribuir a la prevención de los riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente inherentes a dichas actividades. Por este motivo, y presuponiendo que su empresa puede estar interesada en adquirir nuestros servicios, les proponemos una sistemática que les permita aprovecharse de las ventajas de un servicio único en el mercado con el fin de mantener regularizada su situación. En ALCO somos especialistas con experiencia y ponemos a su disposición un equipo de Consejeros de Seguridad ADR/RID que le ayudarán a hacer de su empresa una firma aún más competitiva a la vez que cumple con las exigencias legales impuestas por las distintas Administraciones Públicas en lo referido al Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR) y su correspondiente transposición en España mediante los Reales Decretos existentes.

¿Qué diferencia a ALCO de otros Consejeros de Seguridad?

  • Somos profesionales con dedicación principal al asesoramiento en mercancías peligrosas
  • Nuestro técnicos atesoran una dilatada experiencia en sus respectivas especialidades
  • Personalizamos las ofertas de servicio para adaptarlas a la realidad de su Empresa
  • Calculamos su tarifa automatizadamente en base a un software único en el mercado
  • Disponemos de un sistema de gestión del servicio certificado por UNE-EN-ISO 9001:2000
  • Disponemos de una póliza de responsabilidad civil* con cobertura hasta 600.000 euros.
  • Elaboramos o revisamos sus procedimientos acorde a ISO 9001**
  • Comprobamos la implantación con una exclusiva Auditoría Anual de Sistema MMPP
  • Registramos audiovisualmente las comprobaciones realizadas***
  • Recurrimos gratuitamente por vía administrativa sanciones de mercancías peligrosas.
  • Servicio HOTLINE permanente para consultas técnicas en horario laboral.
  • TELÉFONO 24/365 gratuito para Coordinación de Emergencias.
  • Información actualizada acerca de las modificaciones o novedades legislativas.
  • Facilitación de trámites ante la Administración (Comunicaciones, Informes Anuales…)
  • Condiciones especiales en adquisición de bienes o servicios de Firmas Colaboradoras.


¿Cuánto cuesta un Consejero de Seguridad ADR Externo?

Depende. Si usted contrata los servicios de un verdadero profesional de la Consejería de Seguridad siempre estará invirtiendo, como mínimo, en la prevención de riesgos relacionados con mercancías peligrosas, con las ventajas que eso supone, primeramente, para la preservación de las personas, los bienes o el medio ambiente y, yendo a un extremo, ante posibles reclamaciones de responsabilidad civil que puedan derivarse de determinados incidentes o accidentes. Además, si su Consejero de Seguridad dispone de la suficiente experiencia, y le facilita la oportuna dedicación, también podrá colaborar en el control de gastos de su Empresa evitando un gran número de sanciones relacionadas con el transporte de mercancías peligrosas por carretera, bastante habituales atendiendo a los continuos cambios normativos.
El mercado,
lamentablemente, está repleto de titulados Consejeros de Seguridad que, contraviniendo lo descrito en el Real Decreto 1566/99, se limitan a poco más que redactar el Informe Anual y cobrar cantidades irrisorias por ello, con una política comercial basada en el volumen. Evidentemente, disponer de un Consejero de Seguridad que atienda a esta descripción acaba resultando poco rentable ya que, en la práctica, únicamente sirve para evitar la infracción del Art.1 del RD 1566/99, que el actual baremo sancionador penaliza con 2.001€, acorde al Art. 143.1.g de la LOTT. Si lo desea puede descargarse aquí una copia del actual baremo sancionador, comprobar que otras sanciones afectan al transporte de mercancías peligrosas y valorar, por si mismo, la necesidad de disponer de un asesoramiento profesional que le permita evitar todas esas infracciones ante cualquier cambio normativo.
En ALCO cada cliente es nuestro mejor cliente. Nosotros entendemos la Consejería de Seguridad Externa como una actividad profesional sujeta a una remuneración en función de una dedicación determinada. Cada Empresa es única y, como tal, puede tener matices que precisen de una dedicación muy exhaustiva o que permita un tratamiento mucho más distendido de las obligaciones reflejadas en las distintas normativas. Por ese motivo realizamos un estudio previo personalizado y, si se considera oportuno, se lleva a cabo una auditoría previa que permita valorar el verdadero alcance de su afectación. En ALCO creemos en la satisfacción del cliente: un cliente satisfecho no es aquel que percibe lo que contrata, es el que percibe más de lo que en su día contrató.

* Los técnicos designados por ALCO están cubiertos por una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil, suscrita por la ASSOCIACIÓ CATALANA DE CONSELLERS DE SEGURETAT (ACCS), con un límite de cobertura por siniestro de 600.000 euros y un sublímite de 150.000 euros por víctima, que permitiría atender responsabilidades en relación con cualesquiera reclamaciones por incumplimiento o negligencia en el desempeño de las funciones designadas para el Consejero de Seguridad.** Todos los procedimientos, instrucciones técnicas y documentos desarrollados por ALCO han sido supervisados por auditores expertos de GRUPO SGP en la norma UNE-EN-ISO 9001:2008 y pueden ser incluidos en cualquier Sistema de Gestión Integrado QHSE (Calidad, Salud, Seguridad y Medio Ambiente).*** Las comprobaciones se registran con medios audiovisuales (vídeo, fotografías…) con el fin de disponer de evidencias objetivas ante una Inspección de la Administración, que de esta manera podría contrastar con pruebas irrefutables la realización de las comprobaciones exigidas por el Consejero de Seguridad para la redacción del Informe Anual.



Regresar al contenido | Regresar al menú principal